Registro Oficial Nº 108 - 25 de Julio de 1972 - |
LA SIGUIENTE LEY DE CREACION DEL INSTITUTO OCEANOGRAFICO DE LA ARMADA
(Extracto)
Art. 5.-
b) Asesorar al Comandante General de Marina en todos los conocimientos en Hidrografía, Cartografía Náutica, Oceanografías, Mareas, Maremotos, Navegación, Astronomía, Señales Horarias. Aerofotogrametría aplicada a la Carta Náutica y Señalización Marítima;
c) Controlar o dirigir el servicio de la Señal Horaria Oficial, tanto como fines de navegación e Hidrografía, como para atender el servicio de la hora oficial del País |
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